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¿Qué es una tercería?
Se habla de tercería, en términos legales, cuando una tercera persona, que no forma parte de un proceso, inicia otro en contra de quienes participan en el primero, alegando que posee el dominio de los bienes que se han embargado, o que tiene un mejor derecho sobre los mismos, ya que es titular de un crédito que debe ser pagado de manera preferente con el importe de la venta de esos bienes.
En un procedimiento civil un tercero es una persona que no es ninguna de las partes, es decir, no es ni el demandante ni el demandado, pero puede intervenir en el proceso por la vía de una incidencia, como lo son las denominadas tercerías estas se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y 529 del Código de Procedimiento Civil.
Lo único que persigue el tercerista es:
Si la defensa comienza de manera oportuna, existen una serie de beneficios que finalmente se traducen en un ahorro monetario y beneficioso para nuestros clientes.
- Que no se haga el pago al ejecutante con los bienes embargados porque son de su dominio.
- Que se respete su posesión de los bienes que han sido embargados, ya que el poseedor se reputa dueño.
- Que se respete su derecho para ser pagado primero que el ejecutante.
- Que se respete su derecho para concurrir en el pago.
¿Cómo puede la tercería ayudarme a evitar el embargo?
El embargo puede ser evitado a través de la defensa en juicio con plazo contado de 4 días contados desde la notificación de la demanda, solicitando al tribunal detener el proceso de embargo, retiro y remate de bienes.
Una de las estrategias mayormente utilizadas en estos casos es la tercería, proceso en el que declaramos que nuestras pertenencias son de otra persona y por esa razón no pueden ser embargadas.
Dentro del juicio ejecutivo existen ciertas tercerías de acuerdo al artículo 518 del Código de procedimiento Civil que comúnmente son presentadas, en este caso serían:
La tercería de dominio:
En la que un tercero dice detentar el dominio sobre uno o más de los bienes embargados y puede acreditarse con documentos legales y la
Tercería de posesión:
En esta el tercero dice tener la posesión sobre uno o más de los bienes embargados (un mueble, un televisor, un computador)
Para acreditar lo anterior se requiere:
- Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar (Conservador de bienes raíces)
- Guías de despacho, boletas o facturas donde aparezca que los bienes son del tercerista (Con nombre y dirección)
- Certificado de residencia del tercerista (Junta de vecinos).
- Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes (Celular, agua, teléfono)
- Testigos. (Esta prueba es vital para asegurar el éxito del procedimiento)
Las tercerías sólo se pueden interponer una vez que se haya trabado un embargo sobre los bienes del deudor. Es decir, después del embargo y hasta antes del remate.
Las tercias como todo trámite no puede garantizarse que siempre se ganan, puesto que será el juez quien ponderó si la tercería tiene o no el mérito suficiente para impedir el embargo de una deuda de quien dice no ser el deudor por ello es esencial acompañar la mayor de cantidad de documentos solicitados por el abogado, como testigos, entre otras pruebas que acrediten la circunstancia de que los bienes que se embargan pertenecen o están en posesión de una persona ajena al juicio de cobranza.
Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.
Arturo Valenzuela es Fundador de Equipo Defensa . Trabajó durante 20 años en la Administración Pública, donde se interesó en los procesos informáticos. Actualmente funge como consultor Funcional Experto para SOAINT y se especializa en Legal Tech.
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