¿Qué es un bien Inembargable?

¿Qué bienes no me pueden embargar en Chile?

El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona que no ha cumplido con una obligación ó que le adeuda algo a otra, cuyo objetivo principal es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor de su acreedor, por lo anterior se procede a  incautar bienes materiales de la persona, hasta completar el valor de las deudas, lo anterior de acuerdo a lo decretado por el juez. 

De acuerdo a lo establecido en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, se consideran como bienes inembargables aquellos esenciales para el desarrollo de la vida normal del deudor y su familia, por lo tanto no podrían ser objeto de este acto los siguientes:

Sueldos, gratificaciones y pensiones de gracia, la jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades (si es embargo por deuda de pensión alimenticia decretada judicialmente, podrá ser requisado hasta el 50% de las prestaciones que reciba el deudor) Tampoco pueden ser objeto de embargo las  pensiones alimenticias forzosas.

Tampoco podrían ser embargadas las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo.

Las rentas que el deudor cobre periódicamente de una fundación o que un tercero le otorgue por generosidad si justifica que son absolutamente necesarias para sustentar su vida, la de su cónyuge o conviviente civil y de los hijos que viven con éste a sus expensas.

Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que se determine. 

No podrá ser embargables las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que pague el asegurador a excepción del valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza.

No se podrá embargar el bien raíz que el deudor ocupe junto con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a 50 UTM o resida en una vivienda de emergencia.

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De los materiales para trabajar o estudiar

La ley no permite el embargo de materiales vinculados para la enseñanza de alguna ciencia o arte. Esto incluye herramientas o instrumentos relativos a su profesión para hacer distintos trabajos llegando a la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales. Ni tampoco se embargaran los uniformes militares (Carabineros, PDI, Fuerzas Armadas de Chile) de acuerdo con el arma y su grado. 

La cocina, el comedor y el dormitorio

En este espacio mencionamos horno, cocina, mesas, comedor, sillas y utensilios pero los demás electrodomésticos si son embargables. Del dormitorio no son embargables el velador y las cajoneras, todo lo anterior hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.

La propiedad de objetos que el deudor posee fiduciariamente y Derechos cuyo ejercicio es personalísimo, por ejemplo los de uso y habitación.

Los bienes raíces donados o legados expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega mediante tasación aprobada judicialmente; con excepción de que podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran.

Tampoco podrán ser embargados los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse. Sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable, entre otras, sin embargo podrán embargarse la renta líquida que generen.

No obstante podrán embargarse todos los demás bienes que se consideren como bienes prescindibles y que ninguna ley especial prohíba.

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