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¿Qué es Regímenes patrimoniales?
Los regímenes matrimoniales o patrimoniales son actos jurídicos que rigen las relaciones económicas de un marido y una mujer entre sí y en relación con terceros.
Actualmente en Chile existen 3 diferentes regímenes patrimoniales en el matrimonio:
- La sociedad conyugal
- La participación en los gananciales
- La separación total de bienes
¿Contraer matrimonio puede afectar mi patrimonio?
La decisión de casarse con otra persona traerá consecuencias en nuestra vida económica, las cuales pueden ser mayores o menores, que van desde la existencia de hijos en común hasta la capacidad económica de los cónyuges, pero sin lugar a duda el factor de mayor injerencia en el patrimonio de los cónyuges, tanto al momento de contraer matrimonio, como hacia el futuro es el régimen patrimonial que estos escojan al momento de casarse.
¿Qué pasa con mi patrimonio después del divorcio?
Una vez que se ha producido el divorcio, el patrimonio de los cónyuges podrá sufrir un impacto mayor o menor, lo que dependerá fundamentalmente del régimen en que se haya contraído el matrimonio. En el caso de los matrimonios que fueron contraídos bajo el régimen de separación de bienes no se generará ningún impacto en el patrimonio de los cónyuges.
Por el contrario, si el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, el patrimonio de los cónyuges puede sufrir cambios decisivos que pueden suponer un aumento o una disminución del mismo, efectos que serán tratados posteriormente.
Efectos de los regímenes patrimoniales en el divorcio
El régimen patrimonial que decidamos adoptar al momento de contraer matrimonio tendrá innumerables consecuencias, las cuales se extienden inclusive hasta la terminación del matrimonio.
Ahora y más específicamente cuando le ponemos término a un matrimonio por medio del divorcio, también habrá que dejar finiquitados todos los temas patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges. Dependiendo del régimen adoptado, los actos que haya que llevar a cabo serán más o menos engorrosos. Por ejemplo, en el caso de que nos hayamos casado en sociedad conyugal habrá que liquidar la sociedad conyugal por medio de escritura pública, sin contar los trámites anteriores a la liquidación que tienen que ver con las restituciones que la sociedad debe hacer a los cónyuges y viceversa. Por el contrario, si nos casamos en el régimen de separación de bienes una vez inscrita la sentencia ejecutoriada de divorcio, nos quedarán temas patrimoniales pendientes entre los cónyuges, esto puesto a que como ya dijimos antes, en este caso los patrimonios nunca se mezclan.
¿Qué es la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es un tipo de régimen matrimonial, que es el que por defecto establece la ley, siempre y cuando los cónyuges no establezcan otro. La doctrina jurídica lo ha definido como la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.
En términos prácticos la sociedad conyugal consiste en la fusión de los patrimonios del marido y de la mujer en uno solo, y que administra el marido. Desaparece la mujer como propietaria y administradora de sus bienes, a no ser que ejerza una industria, profesión o empleo separada de su marido; conocido como patrimonio reservado a la mujer.
Este régimen se compone de:
- Todos los dineros que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que durante la vigencia del matrimonio estos adquieran.
- El aporte de bienes muebles adquiridos antes del matrimonio.
- Todos los bienes raíces que cada cónyuge adquiera dentro del matrimonio mediante una compraventa con dinero propio.
¿Cómo se puede liquidar la sociedad conyugal?
Lo primero que debemos señalar es que la liquidación de la sociedad conyugal es un trámite que tiene por objeto dividir los bienes comunes de los cónyuges, que durante la vigencia de la sociedad conyugal fueron administrados por ésta. Debemos hacer presente que a través de la liquidación de la sociedad conyugal los cónyuges ponen término a sus relaciones patrimoniales, debiendo quedar saldada toda deuda entre ellos, y entre estos y la sociedad conyugal.
Existen dos formas de liquidar la sociedad conyugal, la primera es de mutuo acuerdo en la cual los cónyuges llegan a acuerdo de cuanto le toca a cada uno, haciendo las concesiones que sean necesarias según el caso, este trámite se debe hacer necesariamente por escritura pública, mientras que la segunda forma de terminar la sociedad conyugal, es a través del nombramiento de un juez partidor quien siguiendo las reglas del juicio de partición del artículo 1317 y siguientes del Código Civil, decidiendo en definitiva como se deberán repartir los bienes de la sociedad entre los cónyuges.
¿Qué es la separación de bienes?
Es otro régimen patrimonial, en el cual los patrimonios de los cónyuges se encuentran separados, administrados por separado cada uno, sin que tengan injerencia las decisiones que cada uno haga en su patrimonio, respecto del otro.
A diferencia de la sociedad conyugal la separación de bienes se debe pactar, y su principal ventaja es que cuando se pone término al matrimonio no quedarán temas patrimoniales pendientes entre los cónyuges.
¿Qué es la participación en los gananciales?
Es el régimen patrimonial más nuevo que existe, y podríamos decir que está a medio camino entre la sociedad conyugal y la separación de bienes, ya que en este los cónyuges administran por separado su patrimonio, como en el régimen de separación de bienes, pero una vez terminado el matrimonio se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo de una manera que le significó un costo, compensando las ganancias obtenidas por uno y otro, de modo que ambos participen en el total con mitades equivalentes, un sistema muy similar a la disolución de la sociedad conyugal.
¿Cómo se termina la participación en los gananciales?
La participación en los gananciales a diferencia de la sociedad conyugal no se liquida, sino que solo se le pone término al régimen, y para esta finalidad existen dos formas:
- Al terminar el régimen, se forma una comunidad en la cual ingresan todos los bienes que uno y otro cónyuge adquirió a título oneroso durante la vigencia de la participación en los gananciales, para posteriormente dividir la comunidad en dos partes iguales, de las cuales le corresponde una mitad a cada cónyuge.
- La otra forma es a través de la denominada variante crediticia de la participación en los gananciales, la cual consiste en que al momento del término del régimen, se hace una contabilización de las ganancias que cada uno de los cónyuges ha tenido durante el matrimonio, y se establece la diferencia entre el patrimonio que los cónyuges (por separado) tenían al momento de comenzar la participación en los gananciales, y el que tienen al momento de terminarse, para que una vez determinadas las ganancias de los cónyuges, aquél que obtiene ganancias tendrá un crédito en contra del otro cónyuge, por un 50% de aquella parte en que las ganancias del otro cónyuge exceden a los propios.
Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.
Arturo Valenzuela es Fundador de Equipo Defensa . Trabajó durante 20 años en la Administración Pública, donde se interesó en los procesos informáticos. Actualmente funge como consultor Funcional Experto para SOAINT y se especializa en Legal Tech.
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