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¿Qué son los permisos laborales?
El Código del Trabajo establece diversos permisos en beneficio de los trabajadores. Asimismo, mediante un contrato o convenio colectivo pueden pactarse otros. Un permiso laboral es la cesación temporal de la prestación de servicios por una causa determinada, la que puede ser remunerada o no por el empleador. Los permisos del Código del Trabajo, de manera general, se originan en: la protección de la maternidad, paternidad y la vida familiar; la salud del trabajador o de sus hijos o de los menores bajo su cuidado; la realización de labor de bombero; para inmunizarse, labores sindicales o en determinados acontecimientos especiales de la vida del trabajador.
¿Cuáles permisos puede ser remunerados?
Permisos relacionados con Protección de la maternidad, paternidad y la vida familiar
Es un permiso concedido para el padre trabajador por el nacimiento del hijo(a) (inciso 2, art.195). También se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción, en conformidad a las normas de Ley de Adopción.
Permiso para exámenes médicos
Es el permiso concedido a medio día, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
Permisos para inmunizarse
Permiso de medio día de para la vacunación, en los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles (art.66 ter).
Permiso por labor de bombero
Los trabajadores que se desempeñen como voluntarios del Cuerpo de Bomberos están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
Permisos sindicales
Los directores y delegados tienen los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores (artículo 249). Este límite puede excederse cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exige el empleador (artículo 249).
Permisos por acontecimientos especiales:
- Permiso por muerte de un hijo, 10 días corridos (artículo 66).
- Permiso por muerte del cónyuge o conviviente civil, a 7 días corridos (artículo 66).
- Permiso por 7 días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación (inciso 2 artículo 66).
- Permiso por 3 días hábiles por muerte del padre o de la madre del trabajador (inciso 2 artículo 66).
- Permiso de 5 días hábiles para trabajador(a) que contraiga matrimonio, o que celebre un acuerdo de unión civil 5 (art.207).
¿El empleador se encuentra obligado a conceder permiso al trabajador para efectuar diligencias particulares?
No, salvo que las partes de común acuerdo lo convengan. En el evento de lograr un acuerdo, el empleador puede descontar el tiempo no trabajado o el trabajador puede devolver el permiso dentro de la misma semana, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. No obstante lo anterior, los trabajadores tendrán derecho a un permiso para someterse a los exámenes médicos previstos en el artículo 66 bis del Código del Trabajo. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.
Arturo Valenzuela es Fundador de Equipo Defensa . Trabajó durante 20 años en la Administración Pública, donde se interesó en los procesos informáticos. Actualmente funge como consultor Funcional Experto para SOAINT y se especializa en Legal Tech.
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