¿Qué es negociación colectiva en chile??

La negociación colectiva es un proceso de negociación que implica cualquier tipo de discusión formal o informal que se debe llevar a cabo, de buena fe.

Además, la negociación colectiva, será un proceso de seguidillas decisiones o normas que ayudarán a crear confianza y respeto mutuo entre las partes y a mejorar la calidad de las relaciones laborales que no solo beneficiará a los trabajadores sino que también a los empleadores, brindándoles una estabilidad en las relaciones laborales siendo para ellos un elemento que contribuye a mantener la paz y seguridad en sus dependencias.

Este derecho de los trabajadores a negociar colectivamente con sus empleadores ha sido promovido energéticamente por la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación.

¿Qué Es La Negociación Colectiva?

La negociación colectiva es al día de hoy, sin lugar a dudas, el mecanismo principal por el cual se regulan las relaciones laborales  dentro de las empresas y son especialmente las más adecuadas cuando la legislación no puede ser suficientemente pormenorizada o exhaustiva sobre un tema en concreto. 

¿Quienes no pueden negociar colectivamente?

En Chile el derecho a negociar colectivamente está regulado en el libro IV del Código del Trabajo📚, son aspectos importantes a tener en consideración los siguientes:

  • No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan facultades de representar al empleador y que ocupen cargos de gerencia dentro de la empresa. 

  • En la micro y pequeña empresa, esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. Todo esto deberá dejarse establecido en el respectivo contrato de trabajo, de su omisión se entenderá que el trabajador está habilitado para ejercer este derecho.

¿Existe el fuero en las negociaciones colectivas?

De acuerdo al Art. 309 del código del trabajo Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo y hasta treinta días después de la suscripción de este último, los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva contarán con fuero  desde la fecha que se comunique la afiliación al empleador y hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral, en su caso.

¿Cuáles Son Los Tipos De Negociaciones Colectivas Que Existen?

La negociación colectiva de acuerdo a la legislación puede clasificarse en las siguientes:

Esta se caracteriza porque las partes deberán negociar de buena fe, y estas deben cumplir las obligaciones y plazos establecidos.

El artículo 323 del Código del Trabajo da la facultad a los trabajadores sobre la libre afiliación y vinculación con instrumento colectivo Este tipo de negociación está sujeta a todas y cada una de las normas de carácter procesal del Código del Trabajo.

Da lugar a derechos, prerrogativas y obligaciones previstas en el código, estas se resuelven mediante contrato colectivo  o un fallo arbitral.

Este tipo de negociación está regulada en el artículo 314 del Código del Trabajo, se caracteriza por ser de manera “informal” y tiene las siguientes características:

Esta negociación se puede iniciar en cualquier momento y las partes fijan libremente la negociación en sí, por lo cual no hay plazos ni procedimientos.

 Los trabajadores exclusivamente pueden participar de este proceso siendo representados por una organización sindical. Está negociación se encuentra libre de restricciones.

 NO son aplicables los derechos, tales como: fuero, huelga o lock-out, estas solo son exclusivas de la negociación colectiva reglada.

 El empleador no está obligado a negociar, una vez se inscriba el instrumento se denominará Convenio Colectivo y este convenio no podrá ser superior a tres años.

Este tipo de negociación se encuentra regulada en la ley n°20.940  y presenta las siguientes características.

En las micros y pequeñas empresas, es el empleador quien decidirá si hace posible la negociación, vale decir, es de carácter voluntario. Estos negocian con carácter vinculante a nivel de empresa, es decir, que deben agrupar a trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica, y estos deben cumplir con el quórum de afiliación.

 Las empresas cuyos contratos duren más de doce meses, están obligadas a negociar.

El artículo 365 del Código del trabajo dispone: “Procedimiento especial de negociación los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 314 o a las disposiciones

previstas en este Capítulo.”

Esta negociación se encuentra regulada en el artículo 408 del Código del Trabajo, y presenta las siguientes características,

Las federaciones y confederaciones podrán en cualquier momento y sin sujeción a reglas del procedimiento.

El o los empleadores en común acuerdo con una o más asociaciones gremiales suscribirán convenios colectivos. Las negociaciones deberán basarse en conformidad al artículo 408 Según el Código del trabajo, las negociaciones son voluntarias para ambas partes.

¿Existen Otros Mecanismos Para Negociar Colectivamente?

Es un modelo de solución de conflicto para los actores del proceso de negociación colectiva, llevado ante la Inspección del Trabajo, de carácter obligatorio para los involucrados, cuando ha sido solicitado por alguna de las partes y que tiene por objeto facilitar el acuerdo entre ellas.

Para este mecanismo los trabajadores deberán tener por aprobada la huelga y solicitarla a los cuatro días siguientes.

Es un modelo de solución de conflicto para los actores del proceso de negociación colectiva, llevado ante la Inspección del Trabajo, de carácter obligatorio para los involucrados, cuando ha sido solicitado por alguna de las partes y que tiene por objeto facilitar el acuerdo entre ellas.

Para este mecanismo los trabajadores deberán tener por aprobada la huelga y solicitarla a los cuatro días siguientes.

Es voluntario cuando las partes voluntariamente someten la negociación colectiva a arbitraje, mediante la suscripción de un compromiso. El obligatorio tendrá lugar en los casos en que esté prohibida la huelga y cuando se determine la reanudación.

Otro mecanismo que tienen los trabajadores para cerrar un proceso de negociación

colectiva es:

Mediante la comunicación al empleador por escrito, de su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.

El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo en el caso que exista un acuerdo donde las partes hayan convenido rebajar el piso de la negociación.

Este contrato colectivo de carácter forzado tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá suscrito desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al empleador Computándose la duración del mismo según exista o no instrumento vigente, en caso de existir éste, la duración de los 18 meses deberá calcularse desde el día siguiente al vencimiento de aquel.

En caso de no existir instrumento vigente, la duración se computará desde el día siguiente a aquel en que se le haya comunicado al empleador la decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.

Los trabajadores podrán ejercer este derecho durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión negociadora sindical podrá poner término al proceso de negociación comunicando al empleador que han decidido suscribir el piso de la negociación.

La negociación colectiva, sirve para determinar entre otras materias las remuneraciones y las condiciones laborales de los trabajadores, mediante negociaciones entre el respectivo sindicato y empleador de acuerdo al caso, quienes actuando libre, voluntaria e independientemente llegan a un acuerdo o al menos es el fin del procedimiento, haciendo posible que ambas partes definan mediante un acuerdo, las condiciones o normas que regirán sus relaciones de manera recíproca, para esta y mas información no dudes en contactarte con nuestros especialistas. Agendando un contacto inmediato y una asesoría especializada y gratuita

Arturo Valenzuela
Artículo escrito por:

Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.

Arturo Valenzuela es Fundador de Equipo Defensa . Trabajó durante 20 años en la Administración Pública, donde se interesó en los procesos informáticos. Actualmente funge como consultor Funcional Experto para SOAINT y se especializa en Legal Tech.

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