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¿Qué es el régimen de visita?

Son los derechos y obligaciones de un padre y una madre que no cuidan de sus hijos. Es decir, no viven con él ni con ellos, para mantenerse en estrecho contacto de forma cercana y habitual. Cambiar el nombre de “visita” a “relación directa y regular” es el espíritu fundamental de nuestra legislación ya que se pretende transmitir su significado en derecho.

En definitiva, se ha cambiado el nombre ya que un padre mantiene una relación y no es solo cuestión de “visitar” al menor.

¿Qué es el régimen de visita?

El régimen de visitas se puede definir de se puede determinar de dos maneras principales:

  • Primero, por acuerdo de los padres Este es el método ideal para determinar el acceso, ya que nuestra ley prefiere evitar la persecución por los costos económicos, procesales y emocionales que esto puede causar a ambas partes (especialmente en un contexto familiar) o inclusive al sistema judicial.

  • En segundo lugar, a falta de acuerdo, el tribunal puede limitar las visitas Por lo tanto, es el juez de familia quien determinará la frecuencia y el grado de libertad que se debe conceder al padre o madre que puede visitarlos.

¿Quién tiene derecho a solicitar el régimen de visitas?

En el caso de que los padres se separen y uno de ellos siga siendo responsable de la custodia del menor, el padre sin custodia está obligado y tiene derecho a visitas periódicas de su hijo o hija.

En lo que respecta a nuestra ley, es bueno y deseable que un niño prospere manteniendo siempre un contacto directo y constante con ambos padre. Todo ello, sin perjuicio de que en algunos casos, cuando así lo ordene el tribunal, se pueda restringir este derecho si está en juego la salud del niño (pero este es un caso muy especial).

Cualquier padre sin custodia, así como los abuelos del niño, pueden presentar un reclamode acceso a las visitas.

¿Dónde se debe presentar la demanda?

Para ejecutar una primera acción judicial respecto de una relación directa y regular, o para suspenderla o limitarla, se debe ejercitar ante el juzgado de familia correspondiente al lugar de residencia del menor.

Esta solicitud debe presentarse a través de un abogado, lo que significa que no puede presentarse en persona para el inicio de la solicitud.

¿Es necesario acudir a un proceso de mediación antes?

La ley establece claramente que las razones relacionadas con la alimentación, la custodia personal de los hijos, las razones directas y permanentes (de visita) que deben presentarse y deben ser presentadas al sistema de mediación previa.

Lo mismo es cierto si se desea suspender o restringir las relaciones directas y regulares. Entonces, para establecer un sistema de relaciones directas y permanentes a favor de una sola persona en un caso de familia, debe haber mediación previa entre los padres, y que en definitiva no existiera acuerdo sobre el plan deseado. Solo así será posible solicitar una relación directa y regular por medio de tribunales.

¿Es necesario contar con la representación de un abogado?

Correcto, tal como se indica, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el régimen de visitas (en mediación), será necesaria la asistencia de abogado para la parte que desee proceder a la aplicación directa o solicitud en el juzgado de familia.

¿Cuando existe incumplimiento?

Existe un incumplimiento en todos los hechos de que se haya establecido formalmente el método de relaciones directas y regular. Las situaciones de incumplimiento varían ampliamente pero existen algunos ejemplos:

  • Cuando el padre que no vive con el menor no va a buscarlo en fecha que no corresponde.

  • Cuando el padre que no vive con el menor incumple con el horario establecido.

  • Cuando el padre que no vive con el menor acude en días distintos a los establecidos.

  •  Cuando el padre que vive con el menor no permite la relación con el otro padre.

¿Qué ocurre cuando los abuelos no cumplen con el régimen de visitas?

Cuando existe un incumplimiento  por una de las partes, como el padre que vive con el menor y no permite que el niño se vaya, o porque la persona que tiene el régimen a su favor no va a ver a su hijo, la otra Parte debe ir a los carabinerospara dejar una constancia que donde se indique de manera clara y precisa la forma en la que se ha incumplido.

La constancia  funciona de manera que guarde registro con fecha, hora y causa de la infracción. Para poner fin a su incumplimiento, quien respete debidamente su orden deberá dirigirse a su juzgado de familia y hacer tomar conocimiento de este incumplimiento mediante un formulario que deberán completar y además acompañar con la constancia de carabineros.

¿Qué sanciones tiene el incumplimiento de visitas?

Al tener el tribunal conocimiento del incumplimiento del régimen de relaciones directas y regulares entre las partes, este podrá aplicar al infractor las siguientes medidas:

En el caso de que el padre no permita que su hijo salga con el otro Cualquiera que pretenda cumplir con este sistema puede reclamar los días que no vio a sus hijos. 

Aplica en el caso de personas que no respeten el orden establecido a su favor o en el caso de personas que no permitan a su hijo se relacione bajo el orden establecido en el sistema.

Se aplica en los mismos casos descritos anteriormente y el arresto puede ser de hasta 15 días La detención podrá prorrogarse si se continúa violando el régimen de relaciones directas y reiteradas.

Para modificar el régimen de visitas, ya sea para ampliarlo o restringirlo, debes interponer una demanda  en el tribunal de familia competente.

Así, por ejemplo, si tu régimen actual de visitas es muy restringido porque se otorgó a la corta edad de tu hijo hoy podrías pedir la ampliación en consideración a que tu hijo ya es mayor si necesitas obtener esta y mas información del tema en Equipo Defensa te recomendamos contactarte con uno de nuestros especialista contando con la primera asesoría gratuita.

Arturo Valenzuela
Artículo escrito por:

Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.

Arturo Valenzuela es Fundador de Equipo Defensa . Trabajó durante 20 años en la Administración Pública, donde se interesó en los procesos informáticos. Actualmente funge como consultor Funcional Experto para SOAINT y se especializa en Legal Tech.

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