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¿Qué es el aumento, rebaja y cese de los alimentos en Chile?
A medida que transcurra el tiempo, este es un hecho que sucederá Para solicitar el aumento o disminución de la pensión de alimentos ya decretada, se debe presentar una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez pondere, es decir analice los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos tome una decisión según corresponda en el caso concreto.
Antiguamente conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión. La ley 20.152 distingue entre las demandas de aumento de pensiones y las de rebaja o cese. De las primeras, conoce el mismo tribunal que decretó la pensión ó el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste; y de las demandas de rebaja o cese las pasa a conocer el juez del domicilio del alimentario
¿Cuándo puedo solicitar el aumento de Pensión de Alimentos?
Es posible solicitar un aumento en la pensión alimenticia en dos casos:
- Cuando varía la capacidad económica del obligado al pago de alimentos: Aumentan ingresos o disminuyen sus gastos.
Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos: Tiene mayores necesidades.
Para disponer la disminución o el aumento de una pensión de alimentos se ha sostenido que deben ponderarse dos elementos esenciales:
- La capacidad económica de quien debe contribuir a la manutención de los alimentos y,
- El cambio de circunstancias que motivan en este caso a la solicitud en la pensión de alimentos vigente.
El aumento de la pensión alimenticia se debe solicitar al mismo tribunal que decretó la pensión de alimentos.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el aumento de alimentos?
Es importante tener en claro que el aumento en la pensión alimenticia siempre debe fundamentarse con nuevos antecedentes que no existieron al momento del juicio. Como casos comunes podrían ser:
- El cambio en el nivel de estudios del alimentario: Un estudiante de nivel medio necesita más recursos económicos que uno de nivel básico, a su vez, un estudiante de nivel universitario requiere mayores recursos que uno de nivel medio. En razón de esto se acordará el monto. En virtud del artículo 323 del Código Civil las pensiones de alimentos comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”.
Un aumento en los ingresos del alimentante: Si en un principio el monto fijado de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima, una vez su situación haya mejorado es factible solicitar un aumento.
¿Cuándo puedo solicitar la Rebaja de Pensión de Alimentos?
La disminución de la pensión alimentos puede solicitarse en los siguiente casos :
- Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago: Disminuyen los ingresos, aumentaron sus gastos o si se encuentra cesante.
Cuando disminuyen las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la rebaja de alimentos?
Para disponer de la rebaja o aumento de una pensión de alimentos se ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales:
La capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentos y,
El cambio de circunstancias que motivan para la solicitud de la rebaja de la pensión de alimentos vigente.
Si las necesidades del alimentario, disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias.
Se debe rebajar la cuota del alimentante, cuando los hijos tienen cubiertas sus necesidades de subsistencia🙌🏻, y si queda en evidencia que el demandante a raíz del otorgamiento de prestaciones más allá de su capacidad económica estaba sufriendo perjuicios económicos para su propio vivir❗
Entre los supuestos de rebaja uno de gran importancia es el cambio de la situación laboral del alimentante, puesto que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente (queda desempleado o cambia a un nuevo empleo) con un ingreso mucho menor, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir a los pagos de la misma manera que antes
¿Cuándo procede el Cese de Alimentos?
Si han cesado los motivos para el pago de la pensión de alimentos, existe el derecho a solicitar el cese del mismo. En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos termina cuando cumplen la mayoría de edad, salvo que sigan estudiando, trabajen o se casen.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el cese de alimentos?
Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de ésta siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para éstos efectos:
- Si tu hijo ha cumplido 21 años y no continúa estudiando.
Si tu hijo contrae matrimonio.
Si tu hijo está trabajando.
Si tu hijo tiene 28 años.
Si es que eres el que tiene el cuidado personal de los hijos.
Para que cese la obligación de pedir alimentos no basta con que coincida uno de estos motivos, es decir, el cese no procede automáticamente, es necesario interponer la correspondiente demanda en los tribunales de familia con la asesoría de un abogado. Si no se presenta ésta solicitud, aunque el hijo ya no tenga el carácter de alimentario, seguirás obligado a pagar.
Para que la obligación se extinga, debes demandar el cese de la pensión alimenticia, por ello nuestro equipo de abogados especialistas en materia de familia están a tu disposición para asesorarte de la mejor manera en estos trámites Contacta ahora a nuestros defensores y agenda tu primera asesoría totalmente gratuita.
Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.
Arturo Valenzuela es Fundador de Equipo Defensa . Trabajó durante 20 años en la Administración Pública, donde se interesó en los procesos informáticos. Actualmente funge como consultor Funcional Experto para SOAINT y se especializa en Legal Tech.
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