¿Qué es la compensación económica?

La compensación económica es una compensación pagada a cualquiera de las partes, al terminar el matrimonio por divorcio o nulidad, cuyo objeto es reparar el daño económico causado a cualquiera de los cónyuges por haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos o al labor común del hogar por lo cual no pudo haber realizado negocios rentables durante el período del matrimonio o en menor medida de lo que pueden y se espera que lo hagan. 

Esto también puede aplicarse a los convivientes, según la misma premisa de trabajo en el caso de terminación del matrimonio, pero este derecho se aplica dentro de los 6 meses siguientes a la subinscripción de la terminación del acuerdo de unión civil, en el registro especial del Registro Civil y de Identificación. Su base fundamental es corregir la desigualdad entre los cónyuges en el momento de la extinción del matrimonio o del contrato civil, para afrontar la vida futura con independencia, como dos personas que han postergado o abandonado sus aspiraciones personales o profesionales por el beneficio de la vida juntos.

Requisitos para solicitar la compensación económica

  • Haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores del hogar común.
  • No haber trabajado o que lo haya hecho en menor medida de lo que podía o quería.
  • A consecuencia de los anterior, quien haya sufrido un menoscabo económico en su patrimonio.

¿Cómo se calcula la compensación económica?

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación económica, es decir, cómo se calcula la compensación económica, se considerarán, especialmente, los siguientes factores:

¿Cuando puedo solicitarla?

Si ambos están de acuerdo, se puede fijar el monto y forma de pago en un acuerdo regulatorio, cuando se demanda conjuntamente con el divorcio por cese de convivencia, o por escritura pública o acta de avenimiento en cualquier estado del juicio.

Si no están de acuerdo, la compensación económica puede pedirse en tres momentos:

  • Demanda de divorcio o nulidad.
  • En escrito complementario.
  • En la reconvención.

La compensación económica puede determinarse por acuerdo de las partes o por decisión judicial.

Mutuo Acuerdo

Se puede convenir el monto y forma de pago de la compensación económica. Este acuerdo debe constar en acta de avenimiento o escritura pública, la cual debe ser sometida a la aprobación de un juez.

No obstante lo anterior, si considera que la compensación económica cumple una función asistencial, el juez podrá ajustar su monto, de acuerdo con la prueba presentada, ya que debe velar por la protección del cónyuge más débil

Resolución Judicial

En caso de no existir acuerdo, el juez de Familia determinará la procedencia y monto de la compensación económica.

Si esto no se solicitó en la demanda, el juez deberá informar la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria. Si se solicita en la demanda, en el escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez debe pronunciarse sobre la procedencia de la compensación económica y su monto en la sentencia de divorcio o nulidad.

Arturo Valenzuela
Artículo escrito por:
Arturo Valenzuela Sáez

Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.

Arturo Valenzuela es Fundador de Equipo Defensa . Trabajó durante 20 años en la Administración Pública, donde se interesó en los procesos informáticos. Actualmente funge como consultor Funcional Experto para SOAINT y se especializa en Legal Tech.

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