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Embargo de Bienes: 8 Tips para Recuperar la Tranquilidad

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En Chile hay 4.507.000 personas en informadas Dicom con fecha de agosto de 2020, según las últimas cantidades de morosidad entregadas por la empresa Equifax y la Facultad de Economía de la Universidad San Sebastián al Diario La Tercera. Al tener deudas impagas el moroso puede ser demandado por el acreedor y uno de los más importantes temores de quienes están en esta circunstancia hace que tenga un embargo de bienes

Nuestro Equipo de Abogados Expertos en defensa en deudas quiere ayudarte, deseamos orientarte en esta materia: lo primero que tienes que entender es que cuando estamos hablando de embargo no hablamos al retiro de los bienes desde el domicilio del deudor moroso, dado que se ajusta a una etapa del proceso previo al retiro.

1. Retiro De Las Especies Y Embargo De Bienes No Son Lo Mismo

El embargo, en la situación de bienes muebles, como un Smart TV ,  Juego de Living o comedor, es el inventario y tasación que se hace de los bienes de un moroso para que más adelante sean rematados para abonar sus compromisos impagados con el acreedor. Los bienes que son embargados quedan en propiedad del moroso hasta que se genere el retiro de estos objetos.

2. Sólo Puede Recaer Sobre Bienes Del Deudor

no tienen la posibilidad de ser embargados los bienes de otros, como los de familiares del moroso. Si esto pasa, la persona dueña de los bienes embargados, por una deuda ajena, puede defenderse y enseñar una Tercería de posesión o dominio, para eso necesita de la representación de un abogado. El abogado Arturo Valenzuela Sáez de Equipo Defensa Deudas nos sugiere contactar un abogado apenas es notificado del embargo para presentar dicha tercería.

3. El Embargo No Es Automático

Debe existir una demanda de cobranza contra la persona deudora morosa, que haya sido notificada y haberse producido el requerimiento de pago, con el que se busca reclamar al moroso que salde sus compromisos impagos. Además, el acreedor debe pedir que se haga el embargo y debe emitirse una orden judicial por parte del tribunal pertinente que lleva a cabo el juicio.

4. Un Receptor Judicial Debe Concurrir Al Domicilio Del Moroso Tras Recibir Una Orden Del Tribunal

Se va a hacer un catastro de los bienes muebles del deudor moroso hasta la cantidad que se requiere para contemplar el monto que adeuda. En la situación de los bienes vehículos estos se embargan de manera diferente por medio de inscripción en el Registro Civil y en la situación de los bienes inmuebles, como una vivienda o propiedad, el tramite debe hacerse en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

5. Existe Una Propuesta De Ley Para Postergar El Embargo

La idea busca que se suspendan las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamiento por un tiempo, no superior al 31 de diciembre del 2021, gracias a la crisis sanitaria. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados y enviado al Senado para su controversia, esto significa que todavía no es una ley ni está vigente.

6. No Hay Período Preciso Para El Retiro De Los Bienes

Hay varios causantes en juego, entre otras cosas, el moroso podría acordad abonar su deuda para evitarlo.

7. Los Bienes No Van A Ser Retirados Del Lugar De Residencia Del Moroso Inmediatamente

Esta diligencia se va a realizar en un acto posterior y además debe ser organizada y comunicada por un tribunal.

8. Es Primordial Asesorarse Oportunamente Para Defenderse

Si fue demandado por deudas impagas es primordial asesorarse por un experto en deudas y tener un abogado que logre representarlo en el juicio, dado que es viable defenderse y oponer excepciones, como el que una deuda se encuentre prescrita, que permitan dejar sin efecto el embargo o evadir que se llegue al remate de los bienes. Para esto tanto Arturo Valenzuela como todo nuestro equipo de Abogados expertos en defensa deudores estamos a su disposición inmediata 24/7 de manera Online.

Ten en cuenta que los plazos para defenderse de un juicio de cobranza son cortos: generalmente hablamos de un tiempo de 4 u ocho días hábiles desde que se llevó a cabo el “requerimiento de pago”. Esta administración, en la enorme mayoría de las situaciones, es realizada por un receptor judicial y puede formalizarse en el mismo instante de la alerta de la demanda o bien unos días luego.

Resuelve tus asuntos legales con la experiencia del   Despacho jurídico Equipo Defensa. Contáctanos hoy mismo al +56 9 4080 2665.

Arturo Valenzuela
Artículo escrito por:

Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.

Arturo Valenzuela es Fundador de Equipo Defensa . Trabajó durante 20 años en la Administración Pública, donde se interesó en los procesos informáticos. Actualmente funge como consultor Funcional Experto para SOAINT y se especializa en Legal Tech.

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