En el mercado de arriendos, los arrendatarios morosos son un problema común que puede generar grandes dolores de cabeza a los propietarios de las viviendas. En este artículo, abordaremos el área en Defensa Civil, sobre el tema de la Ley Devuélveme mi casa en detalle, incluyendo sus implicancias y cómo recuperar la propiedad en casos de arrendatarios morosos.
¿Qué es la Ley Devuélveme mi casa?
La Ley Devuélveme mi casa es una normativa promulgada en Chile en el año 2022 y que tiene como objetivo simplificar el proceso de desalojo de arrendatarios morosos. Así fortalece la posición o derecho del arrendatario sobre su inmueble.
La ley establece varios mecanismos para que el dueño de la casa, departamento u otro recupere su propiedad en un corto plazo.
Ésta ley estableció un procedimiento especial llamado procedimiento o juicio monitorio que permite a los propietarios de las viviendas recuperar la propiedad en un plazo más acotado, sin necesidad de recurrir al antiguo procedimiento establecido en la ley 18.010.
La Ley Devuélveme mi casa también estableció un procedimiento monitorio para los juicios de comodato precario y precario, acortando así los plazos y tramitándose de manera más expedita para que así aquellos propietarios de inmuebles que han sufrido la ocupación de sus propiedades por otro motivo que no sea por un contrato de arriendo recuperen su bien raíz. Incluso para cumplir este fin, es posible ser auxiliado por la fuerza pública si es necesario.
El procedimiento establecido por la Ley Devuélveme mi casa es más expedito que el procedimiento de la original ley nº 18.010 y está diseñado para ser más accesible a las personas que no tienen conocimientos jurídicos especializados sobretodo para aquellos casos donde el monto de arriendo es inferior a 4 UTM, pues, no se necesita abogado para su tramitación.
¿En qué consiste el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi casa?
En palabras simples, el procedimiento monitorio consiste en realizar un requerimiento de pago al arrendatario demandado, quien tiene un plazo de 10 días para pagar, bajo la consecuencia de dictarse lanzamiento con fuerza pública también en un plazo no superior a 10 días.
Para aplicar el Procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi casa, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, entre los que se incluyen:
- Que el arrendatario se encuentre en situación de morosidad: Es necesario que el arrendatario haya dejado de pagar al menos un mes de arriendo, si su pago se estableció contractualmente a mensualidades, o que deba las cuentas de servicios básicos o gastos comunes, en estos casos el abogado puede demandar el cobro de estos montos y además solicitar que se le restituya la propiedad.
- Una vez presentada la demanda, y una vez notificada el deudor se le dará un plazo de 10 días corridos para oponerse o pagar. Vencido dicho plazo sin que ocurran algunas de estas circunstancias, el juez condenará al arrendatario al pago y ordenará su lanzamiento en un plazo no mayor a diez días.
- Si por el contrario el arrendatario presenta el pago, o se opone, el juez puede acoger o rechazar la solicitud, si la rechaza procede la condena y posterior lanzamiento, y si la acoge el procedimiento monitorio finaliza y debe iniciarse nuevamente la solicitud por otro procedimiento.
¿Qué requisitos son necesarios para el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi casa?
Entre los requisitos más importantes , es que el contrato se encuentre firmado ante notario, pues lo primero que hay que establecer es el vínculo jurídico o relación entre arrendador y arrendatario.
Otro de los requisitos necesarios para que se justifique el uso de este procedimiento es que el arrendatario tenga montos impagos, por ejemplo si el arrendamiento fue pactado en mensualidades, que el arrendatario deba a lo menos un mes de arriendo para que su abogado pueda interponer una demanda de cobros por rentas o, también puede ser, por adeudar gastos comunes o servicios básicos consumidos en el inmueble.
Solo una vez que el deudor no haya opuesto defensa, no se haya presentado o que el juez haya rechazado las excepciones opuestas, podrá el juez dictar resolución ordenando el lanzamiento del arrendatario.
¿Qué ocurre si el arrendatario no se va de la propiedad en el plazo establecido?
El juez , en caso que el arrendatario no se retira del inmueble, tiene la facultad de ordenar instrucciones para el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso que antes del uso de la fuerza se haya intimado la resolución que ordena desocupar el inmueble, esto significa que el ordenamiento jurídico busca que antes de hacer uso de la fuerza pública el arrendatario sea notificado e informado con anticipación para que puede hacer la desocupación en buenos términos.
En Equipo Defensa, contamos con un equipo de abogados especializados en la defensa de los derechos de los propietarios, con amplia experiencia en el área de desalojo de arrendatarios morosos. Si necesita asesoría en materia de la Ley Devuélveme mi casa, no dude en contactarnos.
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