El Código del Trabajo chileno garantiza y consagra el descanso como un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y establece una serie de permisos de trabajo que son beneficiosos para los trabajadores. Además, se pueden crear acuerdos establecidos por contrato o convenio colectivo para beneficiar a los empleados con determinados tipos de permisos.
Estos permisos brindan a los trabajadores la oportunidad de hacer una pausa en la prestación de sus servicios, ya sea temporal o indefinida, en condiciones retribuidas o no retribuidas.
Los empresarios deben entender que los permisos no siempre tienen que ser remunerados y aprecian que sus trabajadores busquen tiempo libre para volver más motivados y preparados para su función laboral.
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Permisos de maternidad, paternidad y vida familiar
La protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar es un derecho fundamental consagrado en la legislación de muchos países así como en Tratados Internacionales ratificados por Chile.
Proporcionar a los empleados permisos obligatorios durante estos periodos cruciales de la vida les permite centrarse en el bienestar de sus hijos y familias sin temor a la inseguridad económica o a la pérdida del empleo. Los permisos de trabajo en Chile para este tema en particular son los siguientes:
- Descanso por maternidad y descansos prenatales y postnatales: estos permisos están contemplados en el artículo 195 de la ley y reciben un subsidio económico.
- Permiso para el padre trabajador por nacimiento o adopción de un niño: el artículo 195 otorga al padre un permiso remunerado por el nacimiento de un niño o la adopción legal del mismo.
- Permiso postnatal parental: permiso de 12 semanas, contemplado en el artículo 197 para la trabajadora que cuide a un menor de edad puesto bajo su cuidado por medida de protección o adopción.
- Permisos por enfermedad del niño: El artículo 199 otorga permiso a la madre trabajadora que tiene un niño menor de 1 año con enfermedad.
- Permiso para la madre o padre trabajador de niños mayor de 1 año y menor de 18: el artículo 199 de la ley otorga permiso a la madre o padre de niños con enfermedad o accidente grave o agudos con riesgo de muerte. Este permiso no es remunerado pero contempla un sistema de compensación por las horas no trabajadas.
- Permiso por familiar desahuciados: Permiso otorgado cuando el cónyuge. pareja legal, padre o madre están desahuciados o en estado terminal. Este permiso no es remunerado y está contemplado en el artículo 199.
- Permisos para niños con discapacidad: Permiso establecido en el artículo 199, otorga permiso a los padres trabajadores de menores de edad con discapacidad o mayores de edad registrados legalmente con esta condición. igual para discapacidad mental, multidéficit, causa psíquica o intelectual. Estos permisos no tienen derecho a remuneración por las horas no laboradas.
- Permisos para exámenes médicos: Permiso otorgado por medio día, una vez al año, el mismo consta en el artículo 66 que debe ser remunerado y se otorga para exámenes de despistaje de enfermedades.
- Permiso para vacunas: Se otorga media día de permiso remunerado para que el trabajador pueda vacunarse o inmunizarse para el control y prevención de enfermedades transmisibles.
- Permiso por labor bomberil: El artículo 66 de la ley otorga un permiso remunerado para el trabajador que funja como bombero voluntario y se presente un siniestro o algún tipo de accidente.
- Permiso para exámenes académicos: El artículo 40 otorga un permiso no remunerado al trabajador que estudia y debe presentar algún tipo de prueba académica.

Permisos de trabajo por acontecimientos especiales:
- Permiso por muerte de un hijo: se le otorga al trabajador 10 días corridos de permisos remunerados, contemplado en el artículo 66.
- Por muerte del cónyuge: se le otorga al trabajador 7 días de permiso remunerado.
- Permiso por muerte de un niño en caso de gestación: se otorga un permiso remunerado de 3 días hábiles por la muerte de un bebe en estado de gestación.
- Por muerte de padre o madre: se le otorga al trabajador 3 días de permisos remunerados, contemplado en el artículo 66 de la ley.
- Por contraer matrimonio: se le concede al trabajador 5 días hábiles de permisos remunerados por celebrar un matrimonio o un acuerdo de unión civil