Accidentes del Trabajo
Se considera accidente del trabajo cualquier daño o lesión que sufra un trabajador durante o por motivos de su trabajo, ya sea que le cause una incapacidad temporal o permanente, o incluso la muerte. También se incluyen en esta categoría los accidentes que ocurren en el camino hacia o desde el trabajo.

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Preguntas Frecuentes
El marco legal en relación a los accidentes laborales y enfermedades profesionales se establece en la ley 16.744 de 1968. Esta ley define los conceptos de accidente del trabajo y enfermedad profesional, pero las reglas de procedimiento son difusas y dependen del criterio de los tribunales de justicia.
Un accidente laboral se produce cuando una persona sufre una lesión durante el desarrollo de su trabajo, lo que puede incluir actividades gremiales o de capacitación ocupacional. Sin embargo, los eventos recreativos que no están relacionados con el trabajo no están cubiertos. Los trayectos hacia y desde el lugar de trabajo están incluidos, y si ocurre un accidente entre dos lugares de trabajo, el encargado del lugar de destino es el responsable.
Es importante notificar a su empleador para que este pueda derivarlo de inmediato al centro de atención correspondiente del organismo administrador. Si el empleador no cumple con su obligación o no puede tomar conocimiento del accidente, el trabajador puede buscar ayuda por sus propios medios y debe ser atendido de inmediato. En las empresas, el departamento de Recursos Humanos o Bienestar suele encargarse de comunicar a la Mutual o al hospital más cercano. Luego, el trabajador presentará un informe en la institución aseguradora o en el IPS. En el caso de accidentes graves que causen muerte o incapacidad permanente, el empleador debe informar a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y suspender las faenas si es necesario. Si se demuestra que el accidente ocurrió por incumplimiento de normas de seguridad e higiene, las empresas o entidades responsables deberán pagar una cotización adicional con un recargo del 100% y enfrentar las sanciones correspondientes.
En caso de que un trabajador sufra un accidente laboral y no sepa a qué institución acudir, su empresa puede estar afiliada a una institución aseguradora a la cual debe dirigirse. Si la empresa no tiene afiliación, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se encargará a través de los Servicios de Salud. La empresa deberá proporcionar los datos necesarios.
En el caso de que el trabajador sufra la mutilación de uno o más miembros sin incapacitación, si la pérdida es igual o superior al 15% pero inferior al 70% de sus capacidades, tendrá derecho a una indemnización total de hasta 15 veces su sueldo base. La indemnización no podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago en ningún caso.
Las prestaciones preventivas son medidas para evitar los riesgos laborales. Las prestaciones médicas cubren la atención médica, quirúrgica y dental en clínicas externas o en casa; hospitalización si es necesario, medicamentos y prótesis, rehabilitación física y reeducación profesional, traslados y cualquier otra necesidad. Las prestaciones económicas son un subsidio que reemplaza hasta 15 remuneraciones si el trabajador queda temporalmente incapacitado, según el promedio de las últimas tres remuneraciones mensuales imponibles. Es importante señalar que la incapacidad para trabajar no es motivo de terminación de contrato según el artículo 161 bis del Código del Trabajo, y que el trabajador puede demandar en caso de que esto suceda.
Además, en caso de despido, se pueden otorgar indemnizaciones por años de servicio, avisos previos y un recargo del 50%, ya que se considera que el despido es indebido y es responsabilidad exclusiva del empleador.
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