cese convivencia

Cese de la convivencia, un paso fundamental para el divorcio

Todos sabemos que un divorcio es aquel trámite legal que pone fin al vínculo matrimonial, para que, si así lo decides puedas contraer matrimonio nuevamente e iniciar una etapa plena y feliz. Pero, para poder lograrlo es preciso cumplir con un determinado plazo para el cese de la convivencia.

No obstante, desde Equipo Defensa Familia queremos hacerte saber que en nuestra ley existen dos tipos de divorcio: el divorcio por culpa y el divorcio por cese de la convivencia. 

El primero procede cuando una de las partes infringe gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos en común; algunas conductas pueden ser las agresiones, alcoholismo o infidelidad, entre otras más.

Por su parte, el divorcio por cese de la convivencia, se divide en dos tipos:

– Divorcio unilateral: procede sólo cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse, caso en el cual deberá demandar al otro para divorciarse

– Divorcio mutuo acuerdo: procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse. Para esto, deberán interponer la demanda de divorcio de manera conjunta

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Cese de la convivencia, ¿qué hacer?

Ahora, entrando en materia respecto al tema que protagoniza este artículo, debemos decir que en el caso de que quieras iniciar los trámites de divorcio, debes tener presente que tienes que establecer una razón y una de las más comunes es el cese de convivencia. Sin embargo, no es tan simple como parece, ya que será necesario acreditarlo.

En esta sección revisaremos cómo debe notificarse el cese de la convivencia. En otras palabras, el trámite que deben hacer todas las personas que buscan divorciarse y certificar que no hay una vida en común entre las personas que se someten a este proceso.

¿Cómo dejar constancia del cese?

Si formas parte de los matrimonios celebrados a partir del 17 de noviembre del año 2004, debes dejar constancia del término de convivencia a través de alguna de las formas que la ley establece:

  • Acta de cese de la convivencia firmada por ambas partes ante algún oficial del Registro Civil o en una notaría. En el Registro Civil el trámite es gratuito
  • Acta de cese de la convivencia firmada por una de las partes, ante algún oficial del Registro Civil y que luego debe ser notificada al otro cónyuge mediante el Tribunal de Familia. Esta situación ocurre cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en firmar el acta
  • Constancia del cese de la convivencia en algún juicio. Esto ocurrirá cuando, por ejemplo, las partes se han separado de hecho y se ha fijado alimentos o régimen de relación directa y regular sobre los hijos

Ahora bien, si tu matrimonio fue celebrado con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, es importante destacar que gozas de absoluta libertad para probar el cese de convivencia.

De acuerdo a lo anterior, el plazo puede ser probado a través de cualquier medio: documentos, cuentas o testigos que acrediten que ya no hay vida en pareja.

Cese de convivencia y tribunal de familia

Para los casos en que el cese de convivencia no quede establecido mediante un acta, firmada por ambas partes como ocurre en el divorcio de mutuo acuerdo, quien firme el acta de manera unilateral en el Registro Civil deberá notificar al otro.

Una vez hecho esto, el acta deberá presentarse al tribunal de familia que será responsable de notificar a la otra parte. El tiempo para divorciarse empezará a correr una vez hecha la notificación por el tribunal.

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Arturo Valenzuela
Artículo escrito por:
Arturo Valenzuela Sáez

Abogado, Gerente Legal y uno de los socios fundadores de Equipo Defensa.

Trabajó, por alrededor de 20 años, en distintos Servicios de la Administración Pública, camino que lo hizo interesarse en los diversos procesos informáticos por los que tuvo que ir migrando, llegando a ser Consultor Funcional Experto para SOAINT, esto lo ha llevado a especializarse en el campo de las Legal Tech.

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